Es una "ayuda" que por ley debe pagarle el patron al trabajador cuando este último percibe el salario minino (SMGV)
Se calcula mediante las tablas de articulo 113 y el articulo octavo transitorio de la Ley ISR
Posteriormente, el patron podrá acreditarlo contra los pagos provisionales de ISR
La ley estipula que los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley.